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lunes, 24 de octubre de 2011

Conservación y amenazas


Conservación y amenazas


Las poblaciones de iguana, se han visto disminuidas de manera significativa en todas sus latitudes de distribución, desde los estados de Sinaloa y Veracruz en México hasta Brasil y Paraguay, debido, principalmente a la caza sin control y a la destrucción paulatina de su hábitat. En México, los estados en donde se presenta mayor captura son Oaxaca, Guerrero, Campeche y Chiapas, donde sus poblaciones se han reducido drásticamente.
Estas acciones son el resultado del uso de las especies de iguanas por las comunidades locales en Latinoamérica como alimento de subsistencia. Además, ha representado una fuente importante de proteínas con alto valor nutricional en los trópicos de América desde hace cientos de años. La caza de iguanas se ve reflejada en numerosas culturas del Pacífico y América Central, donde es utilizada principalmente como alimento, consumiendo la carne y huevos por considerarse afrodisíacos y deliciosos prácticamente en todas las regiones donde habita, principalmente por la población rural.
Debido a su popularidad en el mercado de las mascotas y como alimento en países de América Latina, las iguanas están listadas en el Apéndice CITES II, lo que significa que aunque poseen algunas amenazas, no están en peligro de extinción.
En Puerto Rico, se estima que su número sobrepasa el de la población humana de ese país (casi 4 millones) y al ser ya un problema se está considerando establecer una industria para su captura y comercialización para exportarla a países centroamericanos donde su carne tiene gran demanda.
En España, debido a su potencial invasor o la susceptibilidad de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, esta especie ha sido incluida en el Listado Español de Especies exóticas Invasoras, aprobado por Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, estando prohibida en España su introducción en el medio natural en todo el territorio nacional y en las zonas marinas jurisdiccionales, excepto mediante autorización administrativa en recintos aislados del medio natural vinculados a la actividad humana

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